REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000721

Vista la anterior demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de este Estado Abog. MARY LOURDES FERRER, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”, Esta Sala de Juicio N° 02, la admite cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia acuerda: Oficiar a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del asiento N° 2247del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.996. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA acc.

Abog. LORELYS C, FIGUEROA.







AJD/Mary C.-