REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000730
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, propuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER, en contra del ciudadano GEORGES CHANNOUM TAWIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.493.244, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo, Calle 7, Salida de Sabaneta cerca de una pollera, Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano GEORGES CHANNOUM TAWIL, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana ANA FRANCISCA TREBOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.293.597, domiciliada en la Fundación San Ignacio, Calle La Guardia, N° 29, Vía San Diego, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente respecto a la presente causa. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos GEORGES CHANNOUM TAWIL y ANA FRANCISCA TREBOL, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Librese boletas y oficio respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el