REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000736
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, VOLUNTARIA, para los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.167.980, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante escrito junto con cheque de gerencia 21671107, del Banco Del Caribe, emitido a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.oo); Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena Notificar por medio de boleta a la ciudadana KARELYS DEL VALLE CURPA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.076.118, domiciliada en Calle 11, Casa N° 11, Urbanización Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y aperturece con el cheque de gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a nombre del niño arriba identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese boleta y Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA.