REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000770
Por recibida la anterior solicitud de la Obligación Alimentaría, para la niña XXXXXXXXXX, propuesta por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YANNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta a los ciudadanos YANTNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN y MILLER JOSUE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V- 16.854.926 Y14.477.717, domiciliados la primera en la Calle Nitiquitao, Barrio Mariño, N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle El Chimborazo, N° 07, Barrio Mariño, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui,, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la DRA. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos YANTNELLY ROSANA PALACIOS LICCIEN Y MILLER JOSUE MARTINEZ, quienes se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO-

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES..
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES