REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000725
Vistos: Revisada como han sidos las actas que conforman el procedimiento de Colocación Familiar propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico y en vista de que se han cumplido todos los requisitos para que los ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS de CORDOVA y ORANGEL CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 3.822.230 y 538.134, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 8, Apartamento 02-01, Margarita, Estado Nueva Esparta, para que sea ejecutada la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXX, en el hogar de los ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS de CORDOVA y ORANGEL CORDOVA, establecida en el Articulo 8 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 con competencia para conocer y decidir en el presenta asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y considerando que se ha cumplido con los requisitos legales para imponer la Medida de Protección (COLOCACION FAMILIAR) del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, se le impone tomándose en cuenta el Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXX, como Medida de Protección y con carácter Temporal al niño antes mencionado su Colocación Familiar, conforme al articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS de CORDOVA y ORANGEL CORDOVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 3.822.230 y 538.134, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Bloque 8, Apartamento 02-01, Margarita, Estado Nueva Esparta, conforme a lo dispuesto en el articulo 126, literal "I" del mismo texto en concordancia con el Articulo 8 de la referida Ley, quienes tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION del niño XXXXXXXXXXXXXXX, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de presentar al niño RONALD ANTONIO CORDOVA, por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha. Igualmente se acuerda a la Trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, haga un seguimiento presente caso y consigne un Informe Final, después de la culminación de la presente Medida de Protección, que tendrá un plazo de seis (06) meses. Levántese por separado acta de entrega del niño XXXXXXXXXXX, a los ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS de CORDOVA y ORANGEL CORDOVA y entréguesele copia certificada de la presente decisión y acta de entrega. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librese boleta.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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