REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000706
Visto el escrito anterior cursante al folio (466) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE FARIAS, CARLOS EDUARDO FARIAS KOVAC y MARIO HERMOGENES FARIAS KOVAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.796.420,18.848.965 y 16.479.415, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE L. SALAZAR C, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.712, y el contenido del mismo. Ahora bien por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que cursa al folio Nº ochenta y seis (86), copia de la Partida de Nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXX; lo que significa que el adolescente alcanzó la mayoría de edad, el tres (03) de marzo del año 2006, y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos relacionados a Niños y Adolescentes; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia al Tribunal ya mencionado, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente, al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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