REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000131
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MILENE DEL VALLE SILVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.742, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY ANSLIE KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.838, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.261, domiciliado en: Calle San Carlos, sector Palotal, Quinta Anna N° 22-36, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Técnico Agropecuario III en la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio cruce con la Avenida Miranda, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, además presta sus servicios en CORDAGRO, ubicado en la dirección de domicilio del demandado, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000854. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano JOSE RAFAEL MORENO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.261, domiciliado en: Calle San Carlos, sector Palotal, Quinta Anna N° 22-36, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Técnico Agropecuario III en la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio cruce con la Avenida Miranda, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida 5 de Julio cruce con la Avenida Miranda, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de CORDAGRO, ubicado en la dirección de domicilio del demandado. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-