REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 22 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002491
Por recibida la anterior solicitud de APERTURA DE TUTELA, propuesta por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y Seis (06) anexos; Désele entrada anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 de la precitada Ley, parágrafo primero literal "F"; en consecuencia cítese a las Ciudadanas YAJAIDYS JOSEFINA VEGAS y CASILDA JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.464.658 y 2.332.327, respectivamente, domiciliadas en: La Av. Juan de Urpín, Conjunto Residencial Zenitres, Apart. 01, Barcelona, Anzoátegui, la segunda en: La Calle N° 02, casa N° 16, Sector Altamira, Municipio Maturín, Estado Monagas, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a sus citaciones, concediéndole a la segunda tres (03) días como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente respecto a la presente solicitud. Para la práctica de la citación de la ciudadana CASILDA JIMENEZ, este Tribunal Exhorta suficientemente con facultades para sub-comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Asimismo se ordena oír la opinión y consentimiento del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena la práctica de los Informes Técnicos de rigor a las mencionadas ciudadanas, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal y al Equipo Técnico del Tribunal exhortado. Asimismo de conformidad con el artículo 313 del Código Civil Venezolano este Tribunal nombra Tutor Interino del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YAJAIDYS JOSEFINA VEGAS, arriba identificada, la cual ejercerá la Guarda y Custodia de manera provisional hasta tanto comparezca la ciudadana CASILDA JIMENEZ, identificada en autos, a manifestar la aceptación o excusa del cargo de tutor de derecho por ser ascendiente del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme a las previsiones contenidas en los artículos 342 y siguientes del Código Civil, a quien de conformidad con el artículo 308 Ejusdem corresponde la Tutela de derecho. Líbrese exhorto y boleta
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-