REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002618
Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.976.045, actuando en su carácter de Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, actuando en nombre y representación de los alumnos de la Unidad Educativa Lic. Diego Bautista Urbaneja, la cual acompaña de un (01) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda la Inspección Ocular que consiste en el traslado del Tribunal a la Unidad Educativa Lic. Diego Bautista Urbaneja, para el día Martes (30) del mes de Mayo de 2006, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30.am.). Notifíquese de la presente solicitud a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-