REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000848
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de dos (01) folios útiles y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a la ciudadana NORMELIS CAROLINA TURMERO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.222.980, domiciliada en: La Vía Alterna, Barrio El Espejo II, Sector Buenos Aires, casa N° 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO ASA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13-369.921, domiciliado en la Av. Pedro María Freites, Urb. Dennis Balza, casa N° 01, vereda 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda. Líbrese boletas
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.