REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000850.
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana Fernández, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana MARIA CRISTINA CHABASQUEN QUIROGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.101.158, domiciliada en: Santa Eulalia, Edificio Morichal, piso 02, apartamento 2-1, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano JOSE LUIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.968.847, domiciliado en: Urbanización El Frío, cale 01, casa #20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos JOSE NUÑEZ y MARIA CHABASQUEN, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.