REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000863.
Por recibida la anterior demanda de Partición de Herencia, propuesta por el ciudadano HERNAN ANTONIO QUIARO GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.236.416, actuando en nombre y representación de los ciudadanos DANIELA FELICIANA QUIARO de YVIMAS, ANA RAMONA QUIARO GUAINA, CRISEIDA CELESTINA QUIARO GUAINA, CASILDA JOSEFINA QUIARO GUAINA, MIGUEL ANGEL QUIARO GUAINA, MARI CARMEN QUIARO GUAINA, MARIA AUXILIADORA QUIARO GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.219.235, V-8.209.259, V-8.218.759, V-8.218.760, V-8.236.417, V-8.254.416, V-8.258.061, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUVAL GOITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.189, en contra de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la persona de su madre ciudadana ROSA RAFAELA PALLAGUAS AMANAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.240.954; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado artículo, por lo que se le conceden tres (03) de Despacho contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 EJUSDEM. Asimismo se insta a la parte demandante a consignar las partidas de nacimiento de los adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.