REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2004-000233.
Vista la diligencia inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YUXBEGLYS DEL VALLE GUTIERREZ, identificada en autos, y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, cursante al folio treinta y cuatro (34), el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ACUERDA LA ENTREGA DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL, para el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificado en autos, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.550.600,oo), la cual será retirada por la ciudadana YUXBEGLYS DEL VALLE GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, de la cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-041753-0, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre del mencionado niño, para cubrir gastos de oftalmología y calzado del mencionado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.