REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-001282
En el día de hoy 23 de Mayo del año dos mil seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos TONY RAFAEL CARIAS SOTILLO y JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.936 y V-15.934.436, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Base Aérea, casa C-65, calle Otilio Guerra, Base Aérea de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en: Urbanización Camino Nuevo II, vereda 3, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL DE JESUS SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.426, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 12.04-2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-