REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-001921
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos HECTOR DAVID DEL BIONDO AHING y ANABELYS VASQUEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.908.084 y V-11.906.892 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: MAURICE NICHOLS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899..- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley. En fecha 23/05/2005 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del inicio a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, asimismo instó a las partes a comparecer por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Decreto de Separación de Cuerpos conforme al artículo 762 del CPC, se evidencia al folio (12), riela escrito presentado por los ciudadanos HECTOR DAVID DEL BIONDO AHING y ANABELYS VASQUEZ QUIJADA, arriba identificada, mediante el cual manifiesta que desisten de la presente solicitud.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son ambos solicitantes es decir los cónyuges ciudadanos HECTOR DAVID DEL BIONDO AHING y ANABELYS VASQUEZ QUIJADA, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZAOCAR.
AJD/Mary C.
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