REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001629
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por los ciudadanos RAUL HUMBERTO GONZALEZ ROJAS y MARIA SOLEDAD CANNOBBIO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.260.396 y V-9.694.536 respectivamente, actuando en nombre de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita autorización judicial suficiente para proceder a la venta de un inmueble propiedad del adolescente ya mencionado según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 01, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de año 2002, constituido este por: Un apartamento que tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del edificio y fosa de ascensores; SUR: con fachada sur del edificio y fosa de ascensor; ESTE: con escalera externa, fosa de ascensor, hall de ascensores y el apartamento A-4; y, OESTE: con fachada oeste del edificio. El inmueble consta con dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina y dos (02) baños. A los fines de adquirir un nuevo inmueble (Townhouse) que tiene un área de construcción de aproximadamente 190 mts2, ubicado en ese mismo Municipio, específicamente en la Avenida Anzoátegui, Residencias Mediterráneo, a lado de la Prefectura de Lechería. Anexó a la solicitud: acta de matrimonio, partida de nacimiento del adolescente de autos, copia certificada del documento de propiedad del inmueble a vender. (Folios 01-11).
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, admitió la presente solicitud en fecha 22/03/2006, en la que se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente, se instó a la parte interesada a informar el Banco con el cual se solicitaría el crédito correspondiente, y a consignar la documentación de la casa que se pretende adquirir con el producto de la venta (opción a compra si es preciso). Librándose la correspondiente boleta. La Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 10/04/2006. En fecha 31/03/2006, compareció el adolescente y manifestó estar de acuerdo con la venta del apartamento para adquirir la nueva casa. En fecha 31/03/2006 comparece la ciudadana solicitante y consigna la documentación respectiva al inmueble que se pretende comprar las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 05/04/2006. Por auto de fecha 24/04/2006 se ordenó la notificación de la representante fiscal a los fines de que manifestara su opinión respecto a la presente solicitud, librándose la correspondiente boleta. Y en fecha 02/05/2006 se da por notificada la representante fiscal y en fecha 08/05/2006 comparece mediante diligencia la representante fiscal y manifiesta su opinión favorable respecto a la presente solicitud de autorización para vender. (Folios 13-30).
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los ciudadanos RAUL HUMBERTO GONZALEZ ROJAS y MARIA SOLEDAD CANNOBBIO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.260.396 y V-9.694.536 respectivamente, actuando en nombre de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que venda un inmueble propiedad del adolescente ya mencionado según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 01, folios 01 al 06, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de año 2002, ubicado en ese mismo Municipio, específicamente en la Avenida Anzoátegui, Residencias Mediterráneo, a lado de la Prefectura de Lechería, constituido este por: Un apartamento que tiene una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fachada norte del edificio y fosa de ascensores; SUR: con fachada sur del edificio y fosa de ascensor; ESTE: con escalera externa, fosa de ascensor, hall de ascensores y el apartamento A-4; y, OESTE: con fachada oeste del edificio. El inmueble consta con dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina y dos (02) baños. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda que deben consignar la totalidad del dinero en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, hasta que consignen la opción de compra venta del nuevo inmueble que se adquiera a nombre del adolescente. Y Asi se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena devolver los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
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