REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002668

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana ROMELIA ANTONIA ORTIZ DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.456.124, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez para que emita su opinión al respecto, oficiar a la empresa Seguros La Previsora a los fines de que remitan en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal el monto correspondiente a la póliza de seguro de vida que mantenía el de cujus ciudadano ALBERTO PASSIANO DE SOUS en la mencionada aseguradora. Librese boleta y oficio, autorizando suficientemente a la ciudadana ROMELIA ANTONIA ORTIZ DE DE SOUSA, para que retire dicho cheque.- .-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.






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