REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002700.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, propuesta por el ciudadano PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.293.046, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSE CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.190, donde se encuentra involucrada la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita autorización para separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE. Anótese en los Libros Respectivos; en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG