REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000001


Por cuanto no se interpusieron los recursos previsto en la Ley y definitivamente firme como ha quedado el auto de extinción del presente proceso de fecha 12 de Mayo del 2006, y no habiendo mas actuaciones que realizar en el presente juicio de divorcio, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA-

Abog: MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA-

Abog: MELISSA AZOCAR.-


AJD/Mary C.-