REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000001
Por cuanto no se interpusieron los recursos previsto en la Ley y definitivamente firme como ha quedado el auto de extinción del presente proceso de fecha 12 de Mayo del 2006, y no habiendo mas actuaciones que realizar en el presente juicio de divorcio, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA-
Abog: MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA-
Abog: MELISSA AZOCAR.-
AJD/Mary C.-