REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Mayo de dos mil seis.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2006-000243.
Por recibida la anterior solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana VICRAIDYS JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.946, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 18 de Protección, abogada JOSEFINA GONZÁLEZ, en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.640, domiciliado en: urbanización Brisas del Mar, Calle Principal, edificio 52-B, apartamento 01-003, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CARLOS ROBERTO SALAZAR SALAZAR, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos VICRAIDYS SALAZAR y CARLOS SALAZAR, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Libérese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG.