REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000867

Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, actuando en representación de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS ISMAEL AGUACHE. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano LUIS ISMAEL AGUACHE, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.234.917, domiciliado en la calle el Retiro, casa N° 20, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Notifíquese a la ciudadana GINA JOSEFINA FORGIONE, para que este presente al acto conciliatorio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ CA