REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000874
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2006-000874, contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la abogada ROSSANA CARREÑO De STEFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.185, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JUAN CRISTOBAL NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.309.556, todo constantes de veintidós (22) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la solicitante a dar cumplimiento con los extremos exigidos en el artículo 455 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente debe indicar desde que fecha se adeudan las obligaciones alimentarías y cuanto es el monto de las mismas. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-