REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002646.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.092.008, debidamente asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección, Estado Anzoátegui, Abogada Alcira Herrera, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del niño ya mencionado; Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso del niño Ángelo Jesús, arriba identificado, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con los Artículos 396 y 358 EJUSDEM, donde el artículo 398 establece lo siguiente: "La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo..." y el Artículo 358 establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental..."; DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION, del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en la persona de la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.092.008. Igualmente este Tribunal considera necesario la comparecencia de la ciudadana OLIVA GUERRA RAMIREZ, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la referida ciudadana, a los fines de comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a objeto de exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente solicitud, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Líbrese la respectiva boleta de citación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de la referida ciudadana, comisionándose para tal fin, al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Igualmente se ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, Sede Ocumare del Tuy, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal copia certificada del expediente 2896-04, de colocación familiar a favor del niño de autos. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Se acuerda librar un Cartel de Emplazamiento (Edicto), el cual será publicado en el Diario Ultimas Noticias a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se llama a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se haga parte del juicio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.