REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: BP02-V-2006-000804

Por recibido el expediente N° BP02-V-2006-000804, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, contentivo de la causa de Divorcio, propuesto por la abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.672, domiciliado en: Avenida Stadiun, Centro Comercial Novocentro, piso 1, oficina 1-623, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de su legítima cónyuge ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.602, domiciliada en: Residencias Cundeamor, piso 3, apartamento N° 11, vereda Bis con calle 5 de la Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Se AVOCA al conocimiento de la misma, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se Admite. Regístrese en el Libro de causas que al efecto lleva este Despacho.- Estampase el asiento respectivo en el libro Diario.- De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese Copia Certificada del escrito de la Demanda.- Líbrese boleta de notificación.- Asimismo emplácese a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00am., Pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la Citación de la parte Demandada, pudiendo ser acompañado de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyeren conveniente, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazara a las partes personalmente para un segundo Acto Conciliatorio a las 10:00am. Pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer Acto Conciliatorio.- SE LE ADVIERTE a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, para practicar la citación de la ciudadana IRIS VIOLETA QUESADA MARCHAN, se ordena Compulsar por secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie y entréguese al ciudadano Alguacil de este Despacho, para que haga efectiva la citación de la demandada.- Líbrese compulsa y oficio.- En cumplimiento a la primera parte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE LE ADVIERTE a la parte demandada, que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del artículo 455 del mismo texto legal antes citado.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Pensión de Alimentos de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) El Tribunal proveerá por cuaderno separado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-








AJD/lba.