REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000868
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Decimotercera (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folios útil y veintiséis (26) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, notifíquese y cítese a los Ciudadanos RICHARD ARMANDO LOPEZ VELASCO y FATIMA GABRIELA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.964.154 y 14.432.885 respectivamente, domiciliados el primero en: Caricuao, UD-3, Sector CC2, Edificio 02, Piso 14, Apartamento 14-02, Caracas, Distrito Capital y la segunda en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 19, casa N° 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (03:30. m) de la tarde, la segunda de contestación a la presente demanda, asimismo se le conceden al ciudadano RICHARD LOPEZ, cuatro (04) días como término de la distancia, asimismo para hacer efectiva la notificación del referido ciudadano se ordena libra exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la practica de los Informes Técnicos a los ciudadano RICHARD ARMANDO LOPEZ VELASCO y FATIMA GABRIELA RODRIGUEZ MATA, además de de Evaluación Psicológicas a los mismos, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 am. Librese boletas y Exhorto.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.