REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002038.

Visto y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto por error involuntario de este Tribunal, en auto de fecha 24/04/2006, se ordenó la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, cuando el mismo corresponde a una SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Venezolano y el 762 de Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libro Boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley ordena corregir dicho error de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ACUERDA dejar sin efecto el citado auto de admisión y la boleta de notificación a la representante Fiscal, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Dra. Ana Jacinta Durán, INSTA a los cónyuges ciudadanos ADRIANA DEL VALLE PADILLA SIFONTES y ALEJANDRO ANTONIO RAVEN FLORES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 8.293.081 Y V- 14.764.179, a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL Nº. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/Mary C.