REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Mayo de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000306.
Visto el escrito de solicitud de fijación de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.164.606, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección ALCIRA HERRERA., a favor de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11..749.748, mediante la cual demandó al padre de sus hijos por fijación de obligación alimentaría, solicitando medidas de embargo provisionales sobre el sueldo integral neto que devenga el mencionado ciudadano en la empresa Refinería “El Palito”, ubicada en la Ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo. Anexo a la solicitud, partidas de nacimientos de los niños de autos, informe medico. (Folios 01-06). Anexo
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), ordenándose la citación del ciudadano JOSEHT MANEL FLORES LUGO’, ya identificado, comisionándose Al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06/03/2006, en fecha del 17de Marzo del Dos Mil Seis (2006), compareció la ciudadana Erika Pineda asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección, Abogada Alcira Herrera y ratifico el pedimento solicitado en la demanda relacionado en la medida preventiva de embargo del Treinta por Ciento (30%) sobre el sueldo, utilidades, vacaciones, y demás beneficios que devengue el demandado, en fecha Veintidós de Marzo del Dos Seis (2006), compareció la Defensora Publica Cuarta de Protección Abogada Alcira Herrera y consigno convenimiento suscrito por los Ciudadanos JOSEHT FLORES y ERIKA PINEDA , el cual quedo redactado en los siguientes termino: “ PRIMERO: Yo JOSEHT MANUEL FLORES LUGO, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensuales, repartidas en quincenas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), en efectivo lo cual autorizo sea descontado directamente de mi sueldo. Asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales por concepto de Consultas medicas descontadas de igual manera directamente de mi sueldo quedando la señora, ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, madre de sus hijos comprometida a entregarle los recibos correspondientes a las Consultas Medicas al padre de sus hijos.- Quiero significar e informo que mis hijos se encuentran asegurados en mi trabajo.- SEGUNDO: Me comprometo cubrir la Bonificación Especial para los gastos escolares correspondientes al mes de Septiembre (uniformes y útiles escolares) el cual será suministrado los primeros días de la apertura año escolar, en el sentido que una vez entregada previamente la lista de útiles escolares y uniformes se los compraré personalmente.- TERCERO: En cuanto a los gastos Decembrinos autorizo para que sea descontado directamente de mi sueldo la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), correspondiente al Vestuario de diciembre con respecto al Niño Jesús se los compare personalmente a mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CUARTO: El padre se compromete a aumentar la obligación Alimentaria, según el ingreso de su salario o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela: QUINTO: Y, Yo ERI KA MICHEL PINEDA MUÑOZ, me obligo a cancelar los medicamentos que mis hijos necesiten, del mismo modo me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas amplio, permitiendo que el padre mantenga contacto directo con sus hijos, y a no perturbarle su desarrollo integral. En este mismo acto padres acordaron que la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)pasaran las vacaciones del cierre del año escolar, con su padre. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con los niños en mención .-SEPTIMO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- OCTAVO: Y, yo JOSEHT MANUEL FLORES LUGO , arriba identificado, padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) autorizo que sea enviado uno oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Personal de la Refinería “EL PALITO” Departamento de Crudo y Petróleo, ubicado en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde sus servicios como Operador de Planta, a efectos de cumplir con las Obligaciones Alimentarias arriba establecida de CUATROCIENTSOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensualmente mas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para las consultas medicas, las cuales serán descontadas de mi sueldo, y sea apertura Cuenta de Ahorros a nombre del Tribunal de Protección. Así misma me obligo a cancelar la Obligación Alimentaria hasta tanto se descuente del Departamento de Personal de la Refinería “EL PALITO” Departamento de Crudo y Petróleo, y autorizo a la refinería Institución que en caso de termino, renuncia de la relación laboral a descontarme TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS de mis prestaciones sociales, en base a la mensualidad aquí establecida de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensuales y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a efectos de garantizarles .a mis hijos sus derechos y garantías. Y yo, ERIKA MICHEL PINEDA MUÑOZ, me obligo a que mientras se realice la cancelación de la obligación alimentaria aquí fijada de mutuo consentimiento, a firmarle al padre los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación y otros beneficios. NOVENO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, para ser anexado al Expediente Nro. BP02-V-2006-000306, el cual cursa por la Sala Nro.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a cumplir con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de la conformidad.- Es todo.”
En auto de fecha 28/03/2006, el Tribunal ordeno notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, a los fines que emita su opinión respecto al convenimiento presentado; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 10/04/2006, en fecha 18/04/2006, emitió su opinión manifestando no tener objeción que hacer; en fecha 09/05/2006, compareció la ciudadana ERIKA PINEDA, debidamente asistida por la Defensora Publica CUARTA de Protección Abogada Alcira Herrera, y solicito se proceda a la Homologación y sea librado Oficio al Departamento de Personal, de la Refinería El Palito, Ubicado en Puerto Cabello en el Estado Carabobo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y tomando en cuenta la opinión Fiscal del Ministerio Público, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, tomando en consideración que adjunto al presente expediente existe un cuaderno de medidas, relacionado a las medidas dictadas por este Tribunal y en donde se llevan a cabo los respectivos pagos de la obligación alimentaría, en consecuencia se ORDENA devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Asimismo se ordena librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de la Refinería El Palito, Estado Carabobo, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, e indique el sueldo integral neto mensual con indicación de sus benéficos legales y contractuales. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente principal signado BP02-V-2006-000306, y su remisión al archivo judicial, junto con el cuaderno de medidas signado con BH06-X-2006-000056, por lo que se ordena la apertura de una segunda pieza del cuaderno de medidas para la continuidad de la obligación alimentaría. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.
Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.
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