REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000448
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OMARA GONZALEZ GONZALEZ en contra de su legitimo cónyuge ciudadano CARLOS RAFFAELLE VASTOLA, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXXXX y vista la diligencia de fecha veinte (20) de abril del 2006, suscrita por la ciudadana OMARA GONZALEZ GONZALEZ, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA DEL VALLE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.469, y el contenido de la misma, De conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000448. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio N° 01, DECRETA lo siguiente: Medida de embargo preventivo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano CARLOS RAFFAELLE VASTOLA, identificado en autos. Igualmente la retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES futuras de las prestaciones sociales, a razón del veinticinco (25%) cada una, en caso de retiro, culminación de contrato o despido de la empresa. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en cero (Bs. 0) en la Entidad Bancaria BANFOANDES, de Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la niña antes mencionada. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL . SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES