REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000116
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana ORIANA SIKIU MORAO ANTOIMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.075.685, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 55.499, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.083, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000546. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior de la adolescente y la niña contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas: 1) 1) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.083, quien presta sus servicios en esa Empresa GRANT GEOPHYSICAL, Ubicada en la Vía Manzanare, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; 2) Medida de Embargo del veinticinco (25%) por ciento del Sueldo Básico que le puedan corresponder al ciudadano GUILLERMO ANTONIO PEREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.002.083, por concepto de Obligación Alimentaría, para los niños XXXXXXXXXXXX.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES