REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002285
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana GLORIA MILAGROS ARCIA, quien actúa en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, asistida por los Abogados en ejercicios PABLO PEREZ PEREZ y PEDRO LUIS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 6.270 y 41.432, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana GLORIA MILAGROS GIL ARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.506.083, madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, heredera del ciudadano LUIS RAMON MARIN LAREZ, cedulado bajo el N° 5.189.772, fallecido ab-intestato el día 16-10-2005, quien fuera Sargento de Primera de la Guardia Nacional, en situación de retiro, para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de la pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXX. Librese boleta y los oficios correspondiente al ciudadano Tesorero del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Caracas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.



LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-