REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002431

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, relacionada con los niños XXXXXXXXXXXXXXX, propuesto por la ciudadana ZAIDA ROSA ALMANDOZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.434.721, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GALVIS BARBERII, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA,


ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES