REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000754
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 26 de Abril de Dos Mil Seis (2006), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.023.435, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Veinte (20) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana RITZAIDA CASTELLANO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.493, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, por medio de boleta para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presenta tramitación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a las 10:30 a.m. Comisiónese suficientemente al Alguacil, asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de la ciudadana RITZAIDA CASTELLANO GUAIQUIRIAN, quien se encuentra domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos RITZAIDA CASTELLANO GUAIQUIRIAN y ALEXANDER LOPEZ LIRA, asimismo practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a dichos ciudadanos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Librese boleta de notificación ala Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.