REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-Z-2006-000006

Vista la anterior demanda de DESACATO, propuesta por la ciudadana HEIDY ELVIRA MAKOWEZYSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.168.495, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, contra el ciudadano AKIM GREGORY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.282.28. Este Tribunal en fecha 26/04/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana HEIDY ELVIRA MAKOWEZYSKI; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01,


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA.

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.