REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002979

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación del Niño: JOSE (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: MARITZA MEDINA y YEIMI JOSE CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.230.053 y V- 8.295.616, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: Yo. YEIMI JOSE CALVO (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación alimentaria estableciendo un monto por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs.120.000,oo) BOLÍVARES MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) BOLÍVARES , cada semana por concepto de Obligación Alimentaria, dicho monto el obligado se lo entregará en efectivo la ciudadana MARITZA MEDINA. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hija tales como: bonificación navideña en especies es decir ropa, calzados, juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MARITZA MEDINA (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de la obligación alimentaria. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se a homologado por el Juez competente del niño y del adolescente SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






ADJ/carmen