REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º



ASUNTO: BH06-X-1991-000002

Vista la anterior Demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la abogada en ejercicio ROCCIO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.132, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.023, domiciliada en: Vereda 27, sector 07, casa N° 03, Boyacá V, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ANIBAL DE JESUS RAMIREZ LIBERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.900.- En fecha trece (13) del mes de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en la presente causa declarándose con lugar la misma, librándose oficio al Director de Personal del Ministerio de Educación. Departamento de pago directo. Caracas, Distrito Capital, en fecha 08-07-1991 se declaró definitivamente firma la sentencia. En fecha veintidós (22) del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR, plenamente identificada en autos, quien manifestó lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento, en virtud de que desde el día dieciocho (18) del mes de Febrero del año 2003 no se deposita en la cuenta de mis hijas. Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Ministerio de Educación, a los fines de que informe el motivo por el cual no siguió enviando los cheques que por retención acordó el Tribunal, y que informe donde se encuentra todo ese dinero que le corresponde a mis hijos desde esa fecha hasta la presente. A los fines de verificar lo aquí expuesto consigno la libreta de mis hijos”. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y acuerda levantar las medidas decretada en sentencia de fecha trece (13) del mes de Junio del año mil novecientos noventa y uno (1991), cursante a los folios uno (01) al seis (06) del presente expediente, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, por lo que se dejan sin efecto las mismas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, Caracas, Distrito Capital, a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia de la decisión dictada por el referido Juzgado y por este Tribunal, en fechas 13-06-1991 y 30-05-2006, asimismo deberá informar el motivo por el cual no siguió enviando los cheques que por retención acordó el Tribunal, e informar donde se encuentra todo ese dinero que dejo de enviar a este Tribunal desde el día dieciocho (18) del mes de Febrero del año dos mil tres (2003) hasta la presente, que le corresponden a: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrense oficio. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaría; asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-