REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-Z-2000-000995

Vista la Demanda de Régimen de Visitas, propuesto por el ciudadano RAMON R. VALENCIA VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.169.040, domiciliado en la calle Nevera, N° C-24, Fundación Pozuelo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo del 2000, Insto a la parte actora aclare al Tribunal cual es la acción que pretende, y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de la Ley, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias del de la misma, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el ciudadano RAMON R. VALENCIA VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.169.040, domiciliado en la calle Nevera, N° C-24, Fundación Pozuelo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija MARIA (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaría. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, UNIPERSONAL NRO 2.

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.

AJD/CA