REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004432
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Distrito Capital. La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-