REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001400.
Revisado como ha sido la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija de los ciudadanos MARLENE YOLANDA YANEZ BRITO y LUIS ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; y por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, en fecha 27/06/2003, ordenándose la citación del ciudadano LUIS ESPINOZA, y notificar a la ciudadana MARLENE YANEZ, identificados en autos, realizándose una serie de actuaciones y siendo la última de ellas auto de fecha 10/03/2004, dictado por el Tribunal ratificando lo ordenado en fecha 27/06/2003; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud, de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.
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