REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000134
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por los Abogados en ejercicio MARIA DEL PILAR LOPEZ CANABAL y LUIS EDUARDO ARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.857 y 14.280, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados especiales de la ciudadana VIRGINIA MAGNOLIA TORRES RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.487.988, de este domicilio, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano WILLIAM JOSE ABREU LEON, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2006-000959. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad de (Bs.400.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA