REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de Mayo de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000970.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos REYNALDO ELIAS BASILE RAMOS y YASMIN DESIREE BENITEZ INIMA, plenamente identificados en autos, donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el abogado ROBERTO JESUS BASILE DRIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.225; la misma se admitió en fecha 20/02/2006, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a comparecer ante este Tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 22/05/2006, comparecieron los ciudadanos YASMIN BENITEZ y REYNALDO BASILE, asistidos de la abogada en ejercicio ZOILA ROJAS, plenamente identificados en autos y mediante diligencia manifestaron que desisten del presente procedimiento y previa certificación en auto le sean devuelto los documentos originales consignados e el escrito libelar, jurando la urgencia del caso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el desistimiento, son las partes solicitantes tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 22/05/2006, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.