REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002194
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA TERESA SALAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.397.689, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLUCY ORTEGA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.822, actuando en su carácter de Representante legal de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentada por ante este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, para solicitar la pertinente autorización judicial en representación de sus hijos los niños de autos, para poder realizar todos los tramites para la solicitud de un crédito bancario solicitado por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, por un monto de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), destinado a la compra de maquinarias, como lo son: Equipos computarizados, para hacer examen oftálmico, exhibidores, computadoras, compra de monturas de todo tipo de material, a los fines de garantizarles a su clientela, con la modernidad de las maquinas, un mejor servicio, asimismo proveerle a sus hijos, mejor calidad de vida, por cuanto con la compra de las maquinas, se generaría y aumentaría el capital de la Sociedad Mercantil OPTICA MAS VISION, C.A, ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyo objeto de dicha compañía es la fabricación, importación, exportación, distribución y representación de maquinas y equipos oftalmológicos, así como la compra venta al mayor y detal de monturas en todo tipo de material existente en el mercado, lentes de contacto, de sol, productos propios del ramo, importación y exportación de materia prima, equipos e insumos ópticos, oftálmicos, accesorios y líquidos para el mantenimiento de los lentes de contacto y cualquier otra actividad de lícito comercio relacionada con el ramo principal, donde los principales beneficiarios, serían sus hijos, asegurando así su desarrollo integral; teniendo un capital social de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) dividido en Dos Mil (2000) acciones nominativas de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, acciones nominativas no convertible al portador. Dicho capital quedo conformado de la siguiente manera: MARIA TERESA SALAS BASTIDAS, ha suscrito Novecientas Sesenta (960) acciones y cancelado la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000,00); el niño NERIO ENRIQUE CRESPO SALAS, ha suscrito Quinientas Veinte (520) acciones, ha cancelado la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,00) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha suscrito Quinientas Veinte (520) acciones, ha cancelado la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,00). Según consta de documento Registrado por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha seis (06) de Diciembre del año 2004, anotado bajo el N° 39, Tomo A-34, expediente N° 20041325, con dicho crédito aumentaría el capital de la Sociedad Mercantil OPTICA MAS VISION, C.A, ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por lo que solicita Autorización para realizar las respectiva compra.

Anexó a la solicitud, a) Copia de documento de propiedad de la Sociedad Mercantil OPTICA MAS VISION, C.A. Copias certificadas de las partidas de los niños de autos. Constancia de residencia de la solicitante, copia de referencia personal, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Copia del documento de arrendamiento donde funciona la Sociedad Mercantil OPTICA MAS VISION, C.A.
Por auto de fecha veinte (20) del mes de Abril del año 2006, este Tribunal admitió la solicitud, ordenándose oír la opinión del padre de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ciudadano NERIO ENRIQUE CRESPO SOSA, la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto, librándose la respectiva boleta de notificación, quien se dio por notificada en fecha dos (02) del mes de Mayo del año 2006, y en diligencia de fecha ocho (08) del mes de Mayo del mismo año, manifestó lo siguiente: “No tener ninguna objeción que hacer al respecto, y pido al Tribunal inste a la madre, la ciudadana MARIA TERESA SALAS BASTIDAS a consignar una vez efectuada la compra de la maquinaria y equipos oftalmológicos, consigne las facturas de compra y los comprobantes de pago del préstamo solicitado”. En fecha once (11) del mes de Mayo del año 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NERIO ENRIQUE CRESPO SOSA, quien expuso lo siguiente: “No tengo ninguna objeción con respecto a la solicitud judicial propuesta por la madre de mis hijos ciudadana MARIA TERESA SALAS BASTIDAS”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el artículo 177 Parágrafo Segundo literal "A" EJUSDEM, en consecuencia, este Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil vigente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA TERESA SALAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.397.689, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que realice todos los tramites para la solicitud de un crédito bancario solicitado por ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, por un monto de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), destinado a la compra de maquinarias, como lo son: Equipos computarizados, para hacer examen oftálmico, exhibidores, computadoras, compra de monturas de todo tipo de material, con dicha compra se generaría y aumentaría el capital de la Sociedad Mercantil OPTICA MAS VISION, C.A, ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde los principales beneficiarios son los niños de auto, asegurando así su desarrollo integral; teniendo un capital social de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) dividido en Dos Mil (2000) acciones nominativas de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, acciones nominativas no convertible al portador. Dicho capital quedo conformado de la siguiente manera: MARIA TERESA SALAS BASTIDAS, ha suscrito Novecientas Sesenta (960) acciones y cancelado la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Mil (Bs. 9.600.000,00); el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha suscrito Quinientas Veinte (520) acciones, ha cancelado la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,00) y el niño NEOMAR EDUARDO CRESPO SALAS, ha suscrito Quinientas Veinte (520) acciones, ha cancelado la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,00). Según consta de documento Registrado por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, de fecha seis (06) de Diciembre del año 2004, anotado bajo el N° 39, Tomo A-34, expediente N° 20041325, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento.- Asimismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, insta a la madre de los niños de auto, ciudadana MARIA TERESA SALAS BASTIDAS a consignar por ante este Tribunal una vez efectuada la compra de la maquinaria y equipos oftalmológicos, las facturas de compra y los comprobantes de pago del préstamo solicitado por la referida entidad bancaria, y téngase la presente decisión como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de obligatorio cumplimiento a las partes que la suscriben de lo contrario so pena de las sanciones civiles y penales contempladas en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se desprende de la siguiente manera: “DESACATO A LA AUTORIDAD, quien impide, entorpezcan o incumpla la acción de la Autoridad Judicial del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley, será Penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. Artículo 271 de la precitada Ley: FALSO TESTIMONIO: Quien dé falso testimonio en cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley, será penado con Prisión de Seis (6) meses a Dos (2) años. PARÁGRAFO PRIMERO: En la misma Pena incurre quien suministre documento o dato falso.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-