REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002971

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JOHANNA CECILIA RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.705, de este domicilio en representación de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado ARNALDO ROJAS. debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.804, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ISMAEL BASTARDO LOPEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 5.707.058; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante .Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




ADJ/ Carmen