REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000947

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por el Abogado en ejercicio ALLISON GUZMAN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.399, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARVELI COROMOTO CERMEÑO MATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.045, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano HORACIO CELESTINO TUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.657.381. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto no señalan los medios probatorios, igualmente se insta a la demandante a señalar el lugar de trabajo del demandado o constancia de sus ingresos. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA



ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/ ca