REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000948

Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ELVIA ROSA BARRETO LANOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.566, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado MANUEL OCTAVIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.158, a favor de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ROGER ANTONIO BURIEL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.180, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo denominada Puertos de Anzoátegui Sociedad Anónima (PASA). Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano ROGER ANTONIO BURIEL HERRERA, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos ELVIA ROSA BARRETO LANOY y ROGER ANTONIO BURIEL HERRERA, a través del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.- Asimismo en cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal ordena proveer por auto y cuaderno separado. Líbrese boletas y Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.