REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000958

Por recibida la anterior solicitud de CONSIGNACION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Ciudadano ROBERT ALEJANDRO TINEO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.316.522, a favor de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensora Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES, consignada mediante cheque N° 23064024, contra el Banco Mercantil, sucursal Las Garzas del Estado Anzoátegui. Désele entrada. Admítase. Notifíquese por medio de Boleta a la Ciudadana ROSA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.490.092, domiciliada en la calle Santa Rosa, Barrio Bicentenario, N° Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Notifíquese del Inicio de la presente consignación a la Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se INSTA a la parte solicitante a consignar constancia de sus ingresos, se ordena además aperturar una Cuenta de Ahorros con el cheque consignado en el Banco Banfoandes a nombre del niño de autos, comisionándose para tal fín al departamento de Contabilidad de este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.