REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002358

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abg.: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representación del adolescente y el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: LUIS JOSE CAMPOS BERMUDEX e YRMA MARGARITA MARCANO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.827 y V- 8.275.151, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos .- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: Yo LUIS JOSE CAMPOS me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales repartidos en cuotas semanales de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,oo) en virtud de ello autorizo que sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CRISTALERIA” GUARAPICHE” C.A. ubicada en la avenida Fuerza armadas de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en donde presto mis servicios como Chofer y sea descontadas la Obligación Alimentaria aquí convenida y los demás conceptos a partir del presente mes de Abril, y sea entregada directamente a la madre de mis hijos en la Oficina de pago de la referida empresa.- me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del banco Central de Venezuela,.- Así mismo autorizo que el mes de diciembre me sea descontado de mis aguinaldos por parte de la empresa, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que me corresponde y sea igualmente entregada mente a la madre, a los fines que se cubran los gastos decembrinos de mis hijos. Igualmente me obligo a cancelar en un Cincuenta Por Ciento (50%) los gastos de septiembre y los gastos médicos que me corresponden como padre.- Igualmente me comprometo a incluir a mis hijos arriba identificados en el Seguro Social Obligatorio SEGUNDO Y yo YRMA MARGARITA MARCANO, ya identificada, acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente los gastos de útiles escolares y gastos Médicos TERCERO: Nosotros LUIS JOSE CAMPOS BERMUDEX e YRMA MARGARITA MARCANO acordamos un Régimen de Visitas amplio para que los niños mantengan contacto con su padre.- Nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones légales correspondientes.- Solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal Competente, con todos los efectos consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.- es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior d del adolescente y el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CRISTALERIA” GUARAPICHE” C.A. ubicada en la avenida Fuerza armadas de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de que sea descontadas la Obligación Alimentaria aquí convenida .-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA








ADJ/carmen