REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000785
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana KAROLAINE LORENA AMARISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.036.556, domiciliada en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, piso 6, apartamento 6-8, Municipio Sotillos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.028, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.349.749, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Empresa de Petrozuata C.A., ubicada en San Diego de Cabrutica, edificio de Operaciones Pariaguan, Municipio Francisco de miranda del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Francisco de Miranda, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación del demandado. Librese oficio Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA