REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-003104

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.213, de este domicilio, asistida en este acto por la Defensora Pública N° 18 (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ELIS MARIBEL MOLINA B, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó que no aparece asentada la partida de nacimiento de la adolescente en los Libros de Nacimiento que lleva la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, no está asentada en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, y fue obviado el segundo nombre de la adolescente de autos ZARAI, por lo que solicitó se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento a su nombre en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y en los Libros del Registro Principal del Estado Anzoátegui, así como también sea agregado el segundo nombre de su hija ZARAI.
Anexando a la solicitud: a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento. b) Constancia emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. c) Constancia emitida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
La solicitud fue admitida por este Tribunal en fecha nueve (09) del mes de Agosto del año 2005, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó: Notificar lo conducente a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal, copia fotostática certificada del asiento N° 200 del Libro de Registro de Nacimientos llevados por dicha prefectura y registrador del año 1993, librándose los oficios números 2005-2164 y 2005-2165 y boleta de notificación. Cursante a los folios once (11) al dieciocho (18) del presente expediente, cursan resultas emanadas de la abogada PATRICIA NOGUERA, Registrador Principal Auxiliar del Estado Anzoátegui, dando respuesta a oficio N° 2005-2165, de fecha 09-08-2005, dirigido por este Tribunal, y agregados a sus autos en fecha 17-10-2005. Cursante a los folios veinte (20) al veintitrés (23) del presente expediente, cursan resultas emanadas del ciudadano EDUARDO CASTILLO, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dando respuesta a oficio N° 2005-2164, de fecha 09-08-2005, dirigido por este Tribunal. Posteriormente, en fecha diez (10) del mes de Abril del año 2006, se dio por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 20 del mismo mes y año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta debidamente firmada.
Y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa:
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento de la adolescente (folio 03), que existe una presunción de que la adolescente le fue expedida Acta de Nacimiento, donde se evidencia que la misma es hija de la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.213; pero sin embargo esta partida no aparece asentada ni en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ni en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, que establece: “Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser inscritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la Ley. Y en su Parágrafo Segundo que establece: “El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente”, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la referida Ley, que establece: Expedición Gratuita de la Partida de Nacimiento. La autoridad del Estado Civil expedirá gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentación del niño se realice en el término previsto en el artículo anterior. Dicha expedición debe ser hecha en un plazo no mayor de veinticuatro horas. Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana MARIA DE JESUS ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.314.213, nacida en: Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 460 del Código Civil, se inserte en el Registro correspondiente de los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida adolescente. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que igualmente se inserte en los libros respectivos el Acta de Nacimiento de la referida adolescente, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.-
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006), 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha, siendo las once (11:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.



AJD/lba.-