REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001934

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA de RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.172.896, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FANNY HERNANDEZ ALVAREZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.943, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita la debida autorización para vender una Parcela de Terreno, signada en el plano de partición y notificación como Lote B-3 (L-B-3), ubicada en la población de La Mira, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, la cual posee un área de 962,86 metros cuadrados, está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 31 metros con Calle en proyecto y terreno de la comunera Eustacia de Romero, signado como lote L-B-10, Sur: En 31 metros con Calle El Pajal, Este: En 31,06 metros con terrenos adjudicados a la comunera Blasina Romero de Ruiz, signado como lote L-B-2, y Oeste: En 31,06 metros con terrenos adjudicados al comunero Wolfgan Romero, signado como lote L-B-4. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Febrero del año 1999, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo 04, Primer Trimestre del referido año, la Parcela de Terreno objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.514.400,00), a la Empresa FUNFACTOR, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Febrero del año 2006, anotada bajo el N° 31, Tomo 7-A, representada por el ciudadano HANS ANTON HIUSMAM., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.695.277, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Las Partidas de Nacimientos de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX. (Folios 03 y 04), b.) Copias simples de las cédulas de identidad. Folio N° 05. c.) Copia simple de la Planilla de Liquidación de Herencia. Folio N° 06. d.) Copia simple del documento de propiedad de la Parcela de Terreno. Folio N° 20. e.) Documento de opción de compra. Folio N° 43. Las comparecencias de los adolescentes XXXXXXXXXXX, en donde manifiestan estar de acuerdo con la venta de la Parcela de Terreno. (Folios 52 y 53). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. (Folio Nº 56). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de los adolescentes XXXXXXXXXXXX, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA de RUIZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de los expresados adolescentes, que poseen sobre la Parcela de Terreno anteriormente descrita, en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.514.400,00), a la Empresa FUNFACTOR, C.A., representada por el ciudadano HANS ANTON HIUSMAM., por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta de la Parcela de Terreno, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.



Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,



Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.