REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002197
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos YANELLI NOHEMI RAMONES BRITO y ELIDES ALI PAREDES GUTIERREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.367.160 y V-7.313.284 de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YALUMAR RAMONES e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.848, de este domicilio. Vista la anterior diligencia de fecha 27 de Abril del 2006, donde la ciudadana YANELLI NOHEMI RAMONES BRITO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLCAR MARRERO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.629, de este domicilio, consigna los documentos originales solicitados en auto de fecha 20 de Abril del 2006, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda admitir la solicitud por cuanto ya cumplieron con los requisitos exigidos. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Haideé Romero Flores